Normas mexicanas de seguridad e higiene

Normas mexicanas de seguridad e higiene

Normas mexicanas de seguridad e higiene

Comisión nacional consultiva de seguridad y salud en el trabajo de méxico

Casi todas las personas en el mundo experimentarán enfermedades transmitidas por los alimentos o el agua en algún momento de sus vidas. Dado que las enfermedades transmitidas por los alimentos son tan fáciles de contraer y a veces son mortales, es muy importante asegurarse de que los alimentos que consumimos no estén contaminados con bacterias, parásitos, virus, toxinas o productos químicos potencialmente dañinos.
El término «seguridad alimentaria» describe la manipulación, la preparación y el almacenamiento de los alimentos con el objetivo de prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos. Esto se consigue siguiendo unas normas y rutinas específicas que eviten en lo posible la posibilidad de contraer una enfermedad de origen alimentario. Algunos aspectos que deben tenerse en cuenta son el origen de los alimentos, la manipulación y el etiquetado de los mismos, la higiene de los alimentos, los aditivos alimentarios y los pesticidas, y las políticas sobre biotecnología y directrices alimentarias para la gestión de la inspección gubernamental de las importaciones y exportaciones de determinados alimentos.
La gente ha reconocido que los alimentos pueden enfermar desde hace mucho tiempo y la historia ha dado varios pequeños pasos para establecer las normas de seguridad alimentaria que tenemos hoy en día. Los antiguos egipcios fueron los primeros en desarrollar los silos, diseñados para guardar de forma segura el grano de los campos. En 1805, Oliver Evans inventó una nevera cuando se dio cuenta de que los alimentos son más seguros cuando se mantienen fríos. No fue hasta 1862 cuando el presidente Abraham Lincoln fundó el Departamento de Agricultura de EE.UU., que fue la primera ley que se promulgó en materia de seguridad alimentaria, cultivo de la tierra, conservación y desarrollo económico.

Límites de exposición al estrés térmico en méxico

De conformidad con lo establecido en el «Decreto por el que se establece la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforos por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad (el «Decreto»)», publicado en el Diario Oficial de la Federación y modificado el 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente, el 18 de mayo de 2020, la Secretaría de Economía publicó los «Lineamientos Técnicos de Seguridad en Salud en el Medio Laboral» (los «Lineamientos»)[1].
Dichos Lineamientos contienen los principios y estrategias sobre las medidas de promoción y protección de la salud y el cuidado de la población vulnerable que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad en Salud, los cuales son obligatorios para las actividades «esenciales» de las industrias de la construcción, minera y de fabricación de equipo de transporte y son un marco de referencia para aquellas empresas consideradas como actividades esenciales que ya están operando.
Estos Lineamientos establecen que las empresas e industrias deben responder al documento denominado «Autoevaluación del Protocolo de Seguridad en Salud» en la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad, proporcionar algunos datos generales de identificación y llenar una carta compromiso. En respuesta, el IMSS emitirá un acuse de recibo en un plazo no mayor a 72 horas indicando la aprobación, solicitud de mayor información o rechazo del Protocolo de Seguridad en Salud para poder iniciar o no actividades «esenciales». Sin dicha aprobación, las empresas NO podrán reiniciar actividades.

Salud laboral en méxico

En cumplimiento de los avisos publicados el 14 y 15 de mayo de 2020, con la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Gobierno de México publicó los Lineamientos Técnicos de Seguridad en Salud en el Entorno Laboral.
Primera fase.  Esta fase inicia el 18 de mayo e incluye a los llamados Municipios de la Esperanza, que no tienen reportes de contagios de SASR-CoV-2 y no tienen municipios vecinos con contagios. En estas localidades se abrirá toda la actividad laboral.
Segunda fase.  Esta fase abarca del 18 al 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta fase, las empresas o industrias que realicen actividades consideradas esenciales deberán adoptar y validar sus protocolos en la página www.gob.mx/nuevanormalidad, con un tiempo máximo de respuesta de 72 horas. En el caso de las empresas de los sectores de la construcción, la minería y la fabricación de equipos de transporte, consideradas esenciales, si completan el proceso antes del 1 de junio, podrán iniciar sus operaciones de acuerdo con el aviso emitido por el Departamento de Salud publicado en el Boletín Oficial del 15 de mayo.

Normativa laboral en méxico

En México, la seguridad y la salud en el trabajo (OH&S) están cubiertas por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la Norma Oficial Mexicana (NOM).
Aunque son similares a las normas de la OSHA en los Estados Unidos, las normas mexicanas de seguridad y salud en el trabajo varían en función del organismo regulador que las haya promulgado. Los organismos que regulan la salud y seguridad en el trabajo son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Salud (SA), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Agencia de Protección Ambiental de México y la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Las NOM y los reglamentos de la Secretaría de Salud protegen la salud humana durante el manejo, el uso y la exposición a sustancias peligrosas. La SA establece los límites máximos permisibles de exposición a los contaminantes y desarrolla las normas de agua potable.
La SEMARNAT se encarga de determinar los tipos de actividades que suponen un alto riesgo por la presencia de residuos y materiales peligrosos. La SEMARNAT también aprueba los programas de prevención de accidentes requeridos para las actividades que suponen un alto riesgo medioambiental.

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